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Subsidio por Desempleo 2024: Toda la información sobre prestaciones por desempleo

Subsidio por desempleo

¿Qué tipo de prestaciones por Desempleo existen?

  • La prestación por desempleo contributiva cuando, entre otros requisitos, el/la trabajador/a haya cotizado a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo durante un tiempo determinado (al menos 360 días), y pudiendo y queriendo trabajar pierde su empleo de forma temporal o definitiva, o vea reducida temporalmente su jornada ordinaria diaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El subsidio por desempleo, de nivel asistencial.
  • La renta activa de inserción.

¿Qué es la prestación por desempleo de nivel asistencial o subsidio por desempleo 2024?

Es la posibilidad que tiene un/a trabajador/a en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, denominada subsidio por desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva, bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributiva, o porque es emigrante retornado, porque ha sido liberado de prisión, o declarado plenamente capaz o en grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad.

También podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de 52 años, que cumplan los requisitos adicionales establecidos en la ley. Asimismo, la acción protectora comprende acciones específicas de formación, orientación, etc., a favor de los trabajadores desempleados que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Todo sobre la Ayuda para Mayores de 52 Años

¿Influye la situación familiar para beneficiarse de estas prestaciones?

Sí, la existencia de hijos a cargo influye en los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva que puede recibir un/a trabajador/a. Además, para tener derecho a determinados subsidios por desempleo se exige cumplir el requisito de tener responsabilidades familiares. También influye para determinar en algunos casos la duración del subsidio.

Un/a trabajador/a tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores de 18 años acogidos dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la unidad familiar no deben superar una determinada cantidad.

En concreto, el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no debe ser superior en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras

No se considerará carga familiar el cónyuge o cualquiera de los hijos citados cuando sus rentas individuales superen el 75% del SMI, aunque estas rentas sí se tomarán en cuenta junto con las del resto de la unidad familiar para calcular el límite de ingresos familiares. La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produce el hecho que da lugar a esta prestación, en el de la solicitud (inicial y de sus prórrogas y reanudaciones), y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el subsidio. Si en la fecha del hecho causante el trabajador no tiene responsabilidades familiares, pero acredita tenerlas dentro del plazo de un año desde esa fecha, podráobtener el subsidio.

¿Qué requisitos tienen que tener?

1.Los trabajadores que han agotado una prestación contributiva, además han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado/a.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras. A efectos del subsidio para trabajadores mayores de 52 años únicamente se entiende cumplido este requisito cuando el trabajador acredite la carencia de rentas familiares.
  • Tener responsabilidades familiares , salvo excepciones.

2. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva (360 días):

  • Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo, mantener la inscripción y suscribir el compromiso de actividad.
  •  Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares o 6 meses si no las tiene.
  • El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.

3. El acceso al subsidio para mayores de 52 años requiere, además de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, los siguientes requisitos adicionales:

  • Haber cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral.
  • Acreditar en el momento de la solicitud que reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Carecer de rentas en cuantía superior al 75% del SMI.

4. También pueden acceder al subsidio por desempleo los desempleados que cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados sean emigrantes retornados, liberados de prisión, o hayan sido declarados plenamente capaces o en incapacidad permanente parcial.

Más información sobre los requisitos Prestación por Desempleo

¿Durante cuánto tiempo se percibe el subsidio por desempleo sepe en 2024?

1.- Trabajadores que han agotado una prestación contributiva

Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

  • Las personas menores de 45 años que, teniendo responsabilidades familiares, hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que teniendo responsabilidades familiares hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que teniendo responsabilidades familiares hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva y no tengan responsabilidades familiares tendrán derecho a seis meses.

2.- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva

  • En el caso de que se tengan responsabilidades familiares:
  • La duración de este subsidio estará en función de los meses cotizados, es decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, la duración será de 21 meses.
  • En el supuesto de que no se tengan responsabilidades familiares, 6 meses si se ha cotizado 6 o más meses. No se tiene derecho si se ha cotizado durante un período inferior.

3. La duración del subsidio para mayores de 52 años se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.

4. La duración del resto de subsidios (emigrantes retornados, liberados de prisión y declarados capaces o en incapacidad parcial) será de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

¿De cuánto es el subsidio por Desempleo 2024?

Del 80% del IPREM 2023 de 600 €, equivale a 480€ mensuales. Además, durante el período en que se percibe el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cotizará por la contingencia de jubilación.

¿Qué es el subsidio extraordinario por desempleo?

Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previsto en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Requisitos generales

  • Carecer del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo. Duración y cuantía:

  • La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

Conoce todos los detalles de la Ayuda SED aqui

¿Dónde tiene que acudir el trabajador/a para solicitar el Subsidio por Desempleo?

El solicitante de la prestación tiene que estar inscrito en las oficinas del Servicio Público de Empleo como demandante de empleo y pedirla en los 15 días hábiles siguientes a: la fecha en que se produzca el cese involuntario en el empleo; al día que finalice el periodo de vacaciones pendiente de disfrutar; desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada; desde el retorno del extranjero, o desde la excarcelación.

Solicitud de Prestación Por Desempleo online


Para más información:

Contactar Oficina de Prestaciones AQUI